• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
  • Nº Recurso: 166/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1250/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 885/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de pensión de jubilación no contributiva impugna la resolución que decreta su extinción, y el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, por no haber cumplimentado el requerimiento de aportación anual de sus ingresos para la revisión anual de la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el incumplimiento de la obligación legal de presentar la declaración anual de ingresos y rentas en 2019, nuevamente, tras ser requerido a tal fin a mediados de 2020, sin hacerlo tampoco en el curso del proceso judicial, ni acreditar la concurrencia de causa justificativa alguna de dicha omisión, lleva aparejada la extinción de la prestación, y el deber de reembolsar las sumas indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 1302/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1862/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor de la defraudación es el valor del acto de disposición realizado por el sujeto activo, el montante del desplazamiento neto patrimonial, la diferencia entre el valor de lo que se recibe en virtud del acto de disposición y lo que se recibe como contraprestación. Y es el parámetro a utilizar para calibrar la cuantía de la estafa, a los efectos de determinar la distinción entre delito leve y grave y para aplicar el subtipo agravado del artículo 250.1.5ª CP En el perjuicio causado debe incluirse no sólo el valor económico del patrimonio afectado, sino también los derechos patrimoniales del titular del patrimonio, así como la finalidad patrimonial pretendida por el titular, lo que permite incluir en el ámbito de los perjuicios conceptos como el lucro cesante, las expectativas frustradas o el daño moral. Se ha exigido, en ocasiones, que quien denuncia las dilaciones haya procedido a denunciarlas previamente en momento oportuno, pues la vulneración del derecho no puedo ser apreciada si, previamente, no se ha dado oportunidad al órgano jurisdiccional de reparar la lesión o evitar que se produzca. En esta materia, no se deben extremar los aspectos formales. En primer lugar, porque en el proceso penal, y, sobre todo, durante la instrucción, el impulso procesal es un deber procesal del órgano judicial. Y, en segundo lugar, porque el imputado no puede ser obligado sin más a renunciar a la eventual prescripción del delito que se podría operar como consecuencia de dicha inactividad

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